Navarra / Gobierno de Navarra aprueba reglamento de
ordenación de 'apartamentos turísticos' de la
comunidad foral |
31 octubre 2011 - Viajar por Spain - El
Gobierno de Navarra ha aprobado en la sesión
ordinaria del pasado miércoles 26 de octubre el reglamento de ordenación de los
'apartamentos turísticos' en la Comunidad Foral, un tipo de
alojamiento que ha experimentado en los últimos tres años un
notable auge. |
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El decreto foral aprobado
el pasado día 26 ordena esta actividad,
delimita las características específicas de estos
apartamentos, sus condiciones técnicas y los servicios que
han de reunir con el fin de garantizar la calidad de los
servicios que prestan.
Hasta ahora, la Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de
Turismo de Navarra, contemplaba esta clase de alojamiento
turístico, concediéndole una amplia definición que incluía a
los edificios de pisos, casas, villas, chalets o similares,
o conjunto de ellos. |
Ahora, se entiende por apartamentos
turísticos los establecimientos de estancia de temporada,
considerándose como tal una ocupación continua igual o
inferior a tres meses. Se incluyen en esta tipología los
edificios tipo casa, villa, chalet, cueva, construcciones
prefabricadas o similares de carácter fijo, y los adosados o
las partes independientes de un edificio que tengan una
superficie útil mínima de 90 metros cuadrados, un acceso
independiente y segregación vertical.
El nuevo reglamento incorpora así, como novedad, la
inclusión en esta categoría de las cuevas, chalets y las
construcciones prefabricadas. Introduce, además, la
diferenciación de dos modalidades de apartamentos
turísticos: el apartamento en bloque y la vivienda
turística. Se entiende por el bloque de apartamentos
turísticos aquellos conjuntos explotados por el mismo
titular de diez o más viviendas, instaladas en la misma
edificación o en complejos que constituyen un conjunto
arquitectónico homogéneo.
Otra novedad es que los alojamientos turísticos podrán ser
calificados además como rurales cuando no resulten
inscribibles en el Registro de Turismo de Navarra como casas
rurales, estén ubicados en núcleos de población de menos de
5.000 habitantes y ocupen edificios de singular valor
arquitectónico o respondan a la arquitectura tradicional de
la zona en que estén ubicados. No podrán ser calificados
como “rurales” los bloques y conjuntos que superen las 25
unidades de alojamiento o las 80 plazas. |
Cuatro categorías
Los alojamientos turísticos se clasificarán en Navarra, en atención a
sus instalaciones y servicios, en las categorías de “lujo”,
“primera”, “segunda” y “tercera”, cuyos distintivos serán,
respectivamente, cuatro, tres, dos y una llave. El
reglamento ha incorporado como novedad la categoría de lujo,
de cuatro llaves, antes inexistente.
Los apartamentos turísticos de Navarra deberán exhibir, junto a la
entrada principal, una placa normalizada en la que figure el
distintivo correspondiente a su modalidad y clasificación,
conforme a lo dispuesto, y en la publicidad que realicen,
así como en las facturas y documentos que expidan, deberán
figurar su modalidad y clasificación.
Finalmente, el reglamento da instrucciones en relación a las
facturas que deberán entregarse al cliente y sobre las hojas
de reclamaciones, y articula los requisitos técnicos
generales (normativa sectorial, condiciones de calidad, de
limpieza, de independencia, de protección luminosa y contra
incendios…), los de capacidad y los requisitos técnicos
específicos requeridos para ser incluido en cada una de las
categorías establecidas.
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