C. Valenciana / Consumo informa a los pasajeros
afectados por cese de operaciones de compañía aérea
Spanair |
30 enero 2012 - Viajar por Spain - La Consellería de Industria, Comercio
e Innovación de la Generalitat Valenciana, a
través de la Dirección General de Comercio y
Consumo, recomienda a los pasajeros afectados |
|
por la suspensión de la actividad de la compañía aérea Spanair
que tienen derecho a solicitar transporte
alternativo o bien la devolución de los pagos
adelantados.
|
En el caso de viajes combinados, deben ponerse
en contacto con la agencia de viajes donde los
hayan adquirido.
Si la solución que propone la compañía aérea o
la agencia de viajes no es satisfactoria, se
puede presentar una reclamación mediante las
hojas oficiales de reclamación/ denuncia
disponibles en todos los establecimientos. Los pasajeros que hubieran
adquirido un paquete de viaje tienen derecho a
reclamar un transporte alternativo a la compañía
y a la Agencia de Seguridad Aérea (AESA). |
Los usuarios a los que no se les pueda
proporcionar este transporte tienen derecho a
reclamar la devolución de los pagos que hayan
adelantado. En primer lugar, deben dirigirse a
la propia compañía aérea. Si no reciben más
respuesta, tendrían que presentar una
reclamación en la AESA.
Para ampliar esta información, pueden dirigirse
a la AESA a través del teléfono 91 396 82 10 o
bien a través de su página web
www.seguridadaerea.es.
Y en todo caso, las reclamaciones pueden
presentarse en los Servicios Territoriales de
Comercio y Consumo, en las oficinas de
municipales de información al consumidores OMICs,
y en las Asociaciones de Consumidores.
También pueden contactar con el teléfono del
consumidor 900 500222, donde se informará sobre
donde dirigirse.
Para gestionar las reclamaciones, Consumo
recomienda conservar siempre la factura del
servicio, el título de transporte, la tarjeta de
embarque y los correos electrónicos que hayan
intercambiado con la compañía o el proveedor. |
En caso de cancelación de su vuelo, los usuarios
tienen derecho a elegir entre la devolución del
importe del billete o la recolocación en un
medio de transporte alternativo, también tienen
derecho de asistencia, es decir, a recibir
gratuitamente comida y bebida suficientes en
función del tiempo que haya que esperar la
salida del vuelo alternativo ofrecido,
alojamiento en un hotel cuando sea preciso
(incluidos los desplazamientos), así como medios
de comunicación (2 llamadas telefónicas,
mensajes de fax o correos electrónicos).
Igualmente, los usuarios afectados tienen
derecho de información por parte de la compañía,
que es responsable de informarles de la
evolución de la situación y de facilitarles un
impreso donde se indiquen las normas de
asistencia y compensación.
La normativa europea prevé, en caso de
denegación de embarque, cancelación o gran
retraso, el derecho a la compensación, que serán
de 250 euros en vuelos de hasta 1.500 km., de
400 euros en vuelos de entre 1.500 y 3.500 km. Y
de más de 3.500 km. Intracomunitarios, y de 600
euros en los vuelos de más de 3.500 km. no
intracomunitarios.
Los usuarios afectados también tendrán derecho a
las indemnizaciones por daños y perjuicios que
se puedan acreditar. En este caso, se deberá
presentar una reclamación a la compañía o a la
agencia de viajes, en caso de que el vuelo forme
parte de un viaje combinado.
NOTICIAS RELACIONADAS
=>
Comunidad Valenciana
MÁS NOTICIAS =>
HEMEROTECA =>
Rutas de turismo para viajes por España
|
|